lunes, 12 de octubre de 2009

DESATENCIÓN EDUCATIVA


La maestra al alumno:
- A ver, Jaimito, ¿quiénes fueron los Reyes Católicos?
- Señorita, en España todos los reyes han sido católicos.

Este clásico chiste de Cassen es bueno no sólo por la fina ironía del niño saliendo por peteneras, sino porque alude a una gran verdad: España siempre ha sido católica, ¡y cómo nos sigue pesando esta losa!

Hace 30 años que se firmaron los acuerdos para revisar algunos puntos del anticonstitucional Concordato de 1953 suscritos entre la España de Franco y el Vaticano. Estábamos en los albores de la transición y gobernaba la derecha de la UCD, con Marcelino Oreja como ministro de AA.EE.

Fueron tres acuerdos, uno de ellos en materia de enseñanza y asuntos culturales. Pero no fueron sino un listado de derechos que la Iglesia Católica impuso al Estado Español, como condición para no poner trabas a la transición política. El artículo II de este acuerdo dice: “Los planes educativos… incluirán la enseñanza de la religión católica …en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
“…Dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
“Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.”

He aquí el origen de lo que en nuestro sistema educativo, en Primaria y en Secundaria, se denomina “Atención educativa’, un eufemismo que refiere lo que hacen los alumnos (se van al patio, charlan en clase, juegan a los barcos…; en resumen: pierden dos horas semanales de enseñanza), cuyos padres han optado por que a sus hijos no se les dé la asignatura de religión católica. No vale que los alumnos reciban unos contenidos “alternativos” de carácter ético, o realicen algún tipo de actividad dirigida. No: eso supondría discriminación hacia los que van a la clase de religión. Nuestras autoridades educativas y, por supuesto, las eclesiásticas, tienen un sentido muy especial de entender esa ‘no discriminación’, que sólo la consideran para sus alumnos adeptos. Al resto, que les den morcilla, y si no, que hubieran elegido como manda la Santa Madre Iglesia.

Y eso que, como proclama el artículo 16.1 de la Constitución, España es un Estado aconfesional, según el cual ninguna religión puede tener carácter estatal. Un Estado que se declara aconfesional no puede imponer la Religión Católica obligatoria en el sistema educativo público, pero como se ve los acuerdos permiten bordear la norma constitucional a su propia conveniencia, pues, al fin y al cabo, la enseñanza religiosa no es obligatoria.

¿Veremos algún día un nuevo y plenamente constitucional Concordato?

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